Mario A. Hansen-Holm, Socio
www.hansen-holm.com
Los administradores manifiestan abiertamente su
preocupación ante la próxima declaración del impuesto a la renta de las
empresas y la presentación de los balances y sus estados de resultados
relacionados bajo NIIF -Normas Internacionales de Información Financiera-. Este
sentimiento se sustenta en que se han generalizado algunos imprecisiones y a
que la legislación tributaria, aunque se ha modificado frecuentemente en los
últimos años, no ha incorporado los concceptos necerarios para que se acoja amigablemente
a las normas financieras, y garantice su coexistencia armónica. En este
contexto, es impostergable analizar y discutir esta temática, a efectos de
cumplir con la obligación consciente y apropiadamente.
Observamos que un grupo de ejecutivos cree que el llevar
los registros contables respetando lo dispuesto por las NIIF genera conflictos
irreconciliables con la normativa tributaria. Esto es incorrecto, en primer
lugar, porque la normativa financiera exige a la administración de la empresa
que la aplique que respete las leyes y regulaciones que le corresponden; y, en
segundo lugar, porque las mismas NIIF en su versión para compañías públicas así
como en aquella para PYMEs, contienen una norma específica, la NIC 12, o la
sección 25, respectivamente, para permitir que las compañías contabilicen las
transacciones cumpliendo con las reglas financieras a la vez que con las
tributarias.
Lo que sí es cierto que muchas de las formas cómo se
miden determinadas transacciones coinciden y otras difieren entre lo que
dispone la ley impositiva y la normativa contable-financiera. Conocer las
coincidencias es muy importante, pero el identificar las diferencias es crítico
para evitar incurrir en contingencias que podrían resultar onerosas e inclusive
poner en riesgo la continuidad misma del negocio. En nuestra práctica
profesional, hemos identificado las principales diferencias en estimación de
cuentas de dudosa cobranza, valor neto realizable, tratamiento del goodwill,
pérdidas por deterioro, registros del activo por pérdidas tributarias,
provisión por jubilación patronal y otras provisiones por garantía,
desmantelamiento, fidelización de clientes, etc. Por ello, resulta oportuno
mencionar algunos de los ejemplos de estas diferencias.Tributariamente, se
autoriza la deducibilidad del gasto por constitución de provisión para cuentas
de dudosa cobrabilidad menor al 1% de los créditos concedidos en el período que
se mantienen como pendientes de cobro al
cierre, pero financieramente podría requerirse de un mayor valor. O, en el caso
de una empresa que la medición posterior de los inventarios se basa en que
éstos deben quedar al menor entre su costo y el valor neto realizable. De ser
este último menor, la norma financiera requiere se registre un deterioro, mismo
que no es contemplado en al normativa tributaria actual. En ambos casos, las
NIIF obligan a registrar el gasto financiero, a no deducirlo tributariamente,
incrementando el impuesto corriente, pero generando un activo por impuesto
diferido a ser utilizado como crédito en la liquidación de impuesto a la renta
de períodos futuros, cuando se cumplan los criterios que generarían la
deducibilidad fiscal.
Escuchamos también a contadores y representantes legales,
que habiendo estudiado el marco conceptual de las NIIF, decir: “Las NIIF se
sustentan en el principio de devengado. Como nosotros antes de cerrar libros
provisionábamos el impuesto a la renta por pagar, hemos cumplido con este
precepto fundamental. Consecuentemente, no debemos hacer nada”.
Esta afirmación es lo que podríamos denominar una verdad
a medias. ¿Y por qué la denominamos así? Porque si bien es cierto que la
obligación corriente, es decir el pasivo por impuesto a la renta por pagar va a
ser igual en NEC o en NIIF, el gasto corriente va a verse modificado por el
surgimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos. Me explico mejor. Por
ejemplo, determinados los gastos para efectos de presentación financiera que no
son en este ejercicio, tributariamente deducibles pero que sí otorgarán un
crédito tributario al contribuyente en el futuro generarán un activo por
impuesto diferido que justificará que el gasto por impuesto a la renta corriente sea inferior por ese monto
frente al impuesto a pagar.
Por la explicación anterior es que afirmamos que mediante
la aplicación de las NEC, el gasto
tributario corriente al ser igual al pasivo por impuesto corriente, distorsiona
el resultado del ejercicio, el activo o pasivo no corriente y consecuentemente
el patrimonio.
La discusión técnica se debería facilitar si se revisa el
propósito de las NIIF y su énfasis en el Estado de Situación Financiera. Esto
es entendible, porque el emisor de normativa contable procura que, partiendo de
información de carácter general, la mayor cantidad de usuarios de la misma
puedan tomar decisiones económicas, disminuyendo el riesgo de errores por
inadecuadas interpretaciones originadas en mediciones, presentaciones y
revelaciones.
Consideramos que los empresarios deben perseguir
permanentemente el cumplimiento de los objetivos empresariales. Nos referimos
concretamente en cumplir con una estrategia delineada, establecer
procedimientos eficientes, cumplir con las leyes y preparar información
confiable y oportuna. Por ello, el valorar apropiadamente el gasto por impuesto
a la ganancia corriente, el pasivo corriente y los activos y pasivos por
impuestos no corrientes debe ser fundamental para cumplir con la normativa
contable y tributaria a la vez que permita a los diferentes interesados en la
información financiera de la empresa tomar las decisiones que les corresponde
adecuadamente.
Conclusiones y recomendaciones
La contabilidad es la herramienta que permite establecer
el resultado sobre el cual se aplica la determinación de impuesto a la renta de
la empresa. Las NIIF implican un mejor control interno y mediciones más
exigentes que pueden generar acciones que signifiquen eficiencias, generar
mayores utilidades para la empresa, sus accionistas y colaboradores y, por
consecuencia, y más recursos para el Estado a través de los impuestos que estas
tres partes dependientes del desempeño de la empresa privada generan.
Las autoridades deben ser sensibles al hecho de que el
motor que dinamiza a las organizaciones es el apetito que tienen las
administraciones, pero hoy en día esas administraciones toman riesgos medidos
técnicamente. Desde esa evaluación, los asesores determinan incertitumbres
relacionadas con la determinación de activos por impuestos diferidos y su
posterior aplicación como crédito tributario al cancelar el impuesto a la
renta, porque la legislación tributaria no se ha ajustado para acoger
adecuadamente a este rubro.
Hasta este momento, las NIIF han significado desembolsos
para las empresas. El retorno que éstas deberían aportar al desarrollo
profesional, corporativo y del país solo se podrá dar, si las autoridades
estimulan su aplicación. Los actos, más allá de las palabras, determinarán si
el esfuerzo realizado deberá ser considerado una inversión o un gasto.
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