lunes, 26 de marzo de 2012

Las NIIF y el impuesto a la renta corporativo

Mario A. Hansen-Holm, Socio
www.hansen-holm.com
 
Los administradores manifiestan abiertamente su preocupación ante la próxima declaración del impuesto a la renta de las empresas y la presentación de los balances y sus estados de resultados relacionados bajo NIIF -Normas Internacionales de Información Financiera-. Este sentimiento se sustenta en que se han generalizado algunos imprecisiones y a que la legislación tributaria, aunque se ha modificado frecuentemente en los últimos años, no ha incorporado los concceptos necerarios para que se acoja amigablemente a las normas financieras, y garantice su coexistencia armónica. En este contexto, es impostergable analizar y discutir esta temática, a efectos de cumplir con la obligación consciente y apropiadamente.

Observamos que un grupo de ejecutivos cree que el llevar los registros contables respetando lo dispuesto por las NIIF genera conflictos irreconciliables con la normativa tributaria. Esto es incorrecto, en primer lugar, porque la normativa financiera exige a la administración de la empresa que la aplique que respete las leyes y regulaciones que le corresponden; y, en segundo lugar, porque las mismas NIIF en su versión para compañías públicas así como en aquella para PYMEs, contienen una norma específica, la NIC 12, o la sección 25, respectivamente, para permitir que las compañías contabilicen las transacciones cumpliendo con las reglas financieras a la vez que con las tributarias.

Lo que sí es cierto que muchas de las formas cómo se miden determinadas transacciones coinciden y otras difieren entre lo que dispone la ley impositiva y la normativa contable-financiera. Conocer las coincidencias es muy importante, pero el identificar las diferencias es crítico para evitar incurrir en contingencias que podrían resultar onerosas e inclusive poner en riesgo la continuidad misma del negocio. En nuestra práctica profesional, hemos identificado las principales diferencias en estimación de cuentas de dudosa cobranza, valor neto realizable, tratamiento del goodwill, pérdidas por deterioro, registros del activo por pérdidas tributarias, provisión por jubilación patronal y otras provisiones por garantía, desmantelamiento, fidelización de clientes, etc. Por ello, resulta oportuno mencionar algunos de los ejemplos de estas diferencias.Tributariamente, se autoriza la deducibilidad del gasto por constitución de provisión para cuentas de dudosa cobrabilidad menor al 1% de los créditos concedidos en el período que se mantienen como pendientes  de cobro al cierre, pero financieramente podría requerirse de un mayor valor. O, en el caso de una empresa que la medición posterior de los inventarios se basa en que éstos deben quedar al menor entre su costo y el valor neto realizable. De ser este último menor, la norma financiera requiere se registre un deterioro, mismo que no es contemplado en al normativa tributaria actual. En ambos casos, las NIIF obligan a registrar el gasto financiero, a no deducirlo tributariamente, incrementando el impuesto corriente, pero generando un activo por impuesto diferido a ser utilizado como crédito en la liquidación de impuesto a la renta de períodos futuros, cuando se cumplan los criterios que generarían la deducibilidad fiscal.

Escuchamos también a contadores y representantes legales, que habiendo estudiado el marco conceptual de las NIIF, decir: “Las NIIF se sustentan en el principio de devengado. Como nosotros antes de cerrar libros provisionábamos el impuesto a la renta por pagar, hemos cumplido con este precepto fundamental. Consecuentemente, no debemos hacer nada”.

Esta afirmación es lo que podríamos denominar una verdad a medias. ¿Y por qué la denominamos así? Porque si bien es cierto que la obligación corriente, es decir el pasivo por impuesto a la renta por pagar va a ser igual en NEC o en NIIF, el gasto corriente va a verse modificado por el surgimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos. Me explico mejor. Por ejemplo, determinados los gastos para efectos de presentación financiera que no son en este ejercicio, tributariamente deducibles pero que sí otorgarán un crédito tributario al contribuyente en el futuro generarán un activo por impuesto diferido que justificará que el gasto por impuesto a  la renta corriente sea inferior por ese monto frente al impuesto a pagar.

Por la explicación anterior es que afirmamos que mediante la aplicación de  las NEC, el gasto tributario corriente al ser igual al pasivo por impuesto corriente, distorsiona el resultado del ejercicio, el activo o pasivo no corriente y consecuentemente el patrimonio.

La discusión técnica se debería facilitar si se revisa el propósito de las NIIF y su énfasis en el Estado de Situación Financiera. Esto es entendible, porque el emisor de normativa contable procura que, partiendo de información de carácter general, la mayor cantidad de usuarios de la misma puedan tomar decisiones económicas, disminuyendo el riesgo de errores por inadecuadas interpretaciones originadas en mediciones, presentaciones y revelaciones.

Consideramos que los empresarios deben perseguir permanentemente el cumplimiento de los objetivos empresariales. Nos referimos concretamente en cumplir con una estrategia delineada, establecer procedimientos eficientes, cumplir con las leyes y preparar información confiable y oportuna. Por ello, el valorar apropiadamente el gasto por impuesto a la ganancia corriente, el pasivo corriente y los activos y pasivos por impuestos no corrientes debe ser fundamental para cumplir con la normativa contable y tributaria a la vez que permita a los diferentes interesados en la información financiera de la empresa tomar las decisiones que les corresponde adecuadamente.

Conclusiones y recomendaciones

La contabilidad es la herramienta que permite establecer el resultado sobre el cual se aplica la determinación de impuesto a la renta de la empresa. Las NIIF implican un mejor control interno y mediciones más exigentes que pueden generar acciones que signifiquen eficiencias, generar mayores utilidades para la empresa, sus accionistas y colaboradores y, por consecuencia, y más recursos para el Estado a través de los impuestos que estas tres partes dependientes del desempeño de la empresa privada generan.

Las autoridades deben ser sensibles al hecho de que el motor que dinamiza a las organizaciones es el apetito que tienen las administraciones, pero hoy en día esas administraciones toman riesgos medidos técnicamente. Desde esa evaluación, los asesores determinan incertitumbres relacionadas con la determinación de activos por impuestos diferidos y su posterior aplicación como crédito tributario al cancelar el impuesto a la renta, porque la legislación tributaria no se ha ajustado para acoger adecuadamente a este rubro.

Hasta este momento, las NIIF han significado desembolsos para las empresas. El retorno que éstas deberían aportar al desarrollo profesional, corporativo y del país solo se podrá dar, si las autoridades estimulan su aplicación. Los actos, más allá de las palabras, determinarán si el esfuerzo realizado deberá ser considerado una inversión o un gasto.
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