Mario A. Hansen-Holm, Socio
www.hansen-holm.com
Dado que todas estas empresas están transitando a su
nuevo marco de reporte financiero de acuerdo con el cronograma paulatino
establecido por la Superintendencia de Compañías, creemos conveniente abordar
las peculiaridades que deben analizar y afrontar.
Las empresas del grupo 1, aquellas inscritas en el
Mercado de Valores, presentaron sus estados financieros bajo NIIF completas en el 2010. Un aspecto a
destacar es que presentaron sus estados financieros del 2009 auditados conforme
las NEC. Esto llevó a que las administraciones posteriormente reexpresaran y presentaran
información de las cifras al 2009 en NIIF, a efectos de que los lectores
pudiesen comparar el desempeño y que se revelara en una nota a los estados
financieros detalladamente la conciliación del patrimonio al pasar de NEC a
NIIF.
Las empresas del Grupo 2, aquellas con activos superiores
a US$ 4 millones, y/o ventas mayores a US$ 5 millones, y/ o más de 200
trabajadores, deben presentar sus sus estados financieros bajo NIIF completas
al cierre de este ejercicio. Dado que oficialmente presentaron estados
financieros auditados bajo NEC en el 2010, deberán reexpresar y presentar, para
propósitos de comparación cifras en NIIF para el periodo anterior y exponer en una
nota explicativa cómo varió el patrimonio por efecto de transitar al nuevo
marco normativo.
Las empresas del Grupo 3, las restantes sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, también denominadas
PYMES, presentarán este año oficialmente información financiera bajo NEC. Como
el próximo año deberán presentar sus estados financieros (auditados para aquellas
compañías con más de un millón de dólares de activos, principalmente)
considerando las NIIF para las PYMES, postearán en el 2012 para efectos
comparativos cifras del 2011 reexpresadas considerando el último marco
normativo mencionado y detallarán el impacto de la transición en una nota revelatoria para que el lector
comprenda los efectos del proceso.
Cabe destacar que aún cuando se va a contar en las
compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías con marcos
normativos específicos considerando sus características cualitativas (inscritas
en el Mercado de Valores o no) y cuantitativas (por superar determinados
parámetros de ventas y activos o contar con plantilla de empleados superior a
200), todas ellas deberán pagar su impuesto a la renta considerando la Ley de
Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
En este momento de la transición, preveemos varias
situaciones que deben ser consideradas por los distintos actores responsables
del aficamiento en el país de las NIIF como Sistema de Gestión de Información.
En primer lugar, los empresarios, contadores y auditores
deben cuidar que cada empresa, según su clasificación, aplique adecuadamente la
normativa que le corresponde.
En segundo lugar, los analistas de crédito deben estar
conscientes de que existiendo diferencias significativas entre las “NIIF
Completas” y las NIIF para las PYMES va a ser imposible comparar el desempeño
por ejemplo de una camaronera que presente sus estados financieros bajo la
primera normativa con los de otra que los prepare y presente de acuerdo con la
segunda normativa.
En tercer lugar, teniendo conciencia del reto analítico
que el aspecto anterior acarrea, los gremios deberán comprometerse a establecer
políticas contables (al menos para los temas relevantes) a ser observadas por
sus miembros al momento de preparar y presentar información financiera, para
facilitar la comparación de estados financieros de entidades similares de una
misma actividad.
Finalmente, un reto que avizoramos, más allá del que representa
que las empresas apliquen adecuadamente la normativa, es que la
Superintendencia de Compañías y el SRI promuevan la modificación del marco
legal, en todos los casos necesarios, a efectos de disminuir el riesgo de
impasses futuros.
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